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Expresar, exaltar, humillar: la respuesta penal y la interpretación constitucionalmente adecuada en el tiempo de las redes sociales

29 de mayo de 2018

Los casos de condenas por expresiones difundidas en las redes sociales son cada vez más frecuentes. El propósito del documento es reflexionar sobre la necesidad de que los tribunales realicen un análisis adecuado de los hechos antes de determinar que se ha cometido una ofensa criminal por la publicación de un mensaje en esas redes. Este análisis será la única forma de no reducir el alcance de la libertad de expresión frente a una expansión cada vez más inmoderada de tipos criminales como los que figuran en el art. 578 CP.

El análisis de la aplicación de esta norma por los tribunales, sin embargo, muestra que aún no existen criterios homogéneos y constantes que permitan una interpretación constitucionalmente adecuada de esta norma penal, respetuosa de la función de la libertad de expresión en nuestro sistema. El trabajo, a partir de esta jurisprudencia variable y en muchos sentidos contradictoria, intenta avanzar en la búsqueda de tales criterios.

DOI: 10.18042/cepc/redc.112.02

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Fuente: SCOPUS

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